Subcomisión de géneros IACC

18/08/2020


SUBCOMISIÓN DE GENEROS 

Presidenta: Ana Clara Andrade

Secretaria: Gabriela Machado

Tesorera: Carla Fernández 

Colaboradoras: Laura Oviedo y Amanda Juárez 

 

Como establece el estatuto en su capitulo XX, Art. 101, esta Subcomisión tiene como objetivo reglamentar las actividades, concertar reuniones de carácter social y congresos con previa autorización de la Comisión Directiva (VER ESTATUTO COMPLETO).

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Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o de discriminación de género u orientación sexual de Instituto Atlético Central Córdoba.

CAPÍTULO I   FUNDAMENTOS   MARCO NORMATIVO

Normativa Internacional

Normativa Nacional

Normativa Provincial

CAPÍTULO II   DISPOSICIONES GENERALES

Art 1- Objetivo

Art 2- Ámbito de aplicación

Art.3-Órgano de aplicación

Art.4-Sujetos

CAPÍTULO III   PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN

 

Art.5- Principios Rectores

Art.6 -Situaciones

Art.7- Procedimiento

Art.8- Dictamen

Art.9- Restricciones de Contacto

Art.10-Medidas Urgentes

CAPÍTULO IV   PROCEDIMIENTO PARA LA SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN

Art.11- Prevención

Art.12- Capacitación

CAPÍTULO V DISPOSICIONES PARTICULARES Y PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO

Art.13-Contratos Profesionales

Art.14- Difusión

Art.15-Compromiso

CAPITULO I- FUNDAMENTOS

El presente Protocolo tiene por objeto prevenir, abordar y erradicar las situaciones de violencia y discriminación por razones de género, orientación sexual e identidad de género que ocurran en el ámbito del Club Instituto Atlético Central Córdoba. Se enmarca en la necesidad de generar una herramienta que establezca principios, pautas y mecanismos institucionales de acción, prevención, intervención y protección ante estas situaciones, propiciando el desarrollo de relaciones de respeto e igualdad entre las personas que lo transitan y generando un ámbito institucional libre de todo tipo de violencias.

La desigualdad, la discriminación y las violencias por razones de género atraviesan a toda la sociedad y las instituciones deportivas no quedan ajenas a ello. Para su erradicación, es necesario contar con el compromiso de todos los actores institucionales que entran en interrelación en la vida social. Este protocolo se presenta como una herramienta necesaria para fortalecer medidas preventivas y para dar respuestas institucionales a las situaciones de violencia que sean detectadas en el seno del Club. Permitirá accionar en casos concretos y al mismo tiempo, promover la reflexión y deconstrucción de prácticas discriminatorias, la visibilizar las violencias naturalizadas y la construcción de vínculos sociales basados en el respeto y la igualdad transformando nuestra institución y con ello, a la sociedad.

La normativa internacional y nacional es concluyente en la protección contra la violencia y discriminación por razones de género, involucrando no sólo al Estado sino a todos los actores sociales y comunitarios. La violencia basada en el género constituye una de las vulneraciones de los Derechos Humanos Universales más graves de nuestra sociedad, en este sentido, este Protocolo encuentra fundamento en lo establecido en el marco jurídico a nivel interno e internacional.

NORMATIVA INTERNACIONAL

En nuestro país, las conductas violentas hacia las mujeres tienen protección internacional con compromiso de los Estados con rango constitucional, con normativas tales como:

■ Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. 10 de diciembre de 1948

■ Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer CEDAW, por sus siglas en inglés- aprobada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Adhesión Argentina 1980)

■ Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la

Violencia contra La Mujer -Belém do Pará- 1994

■ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Protocolo de San Salvador”-noviembre de 1988

■ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -adoptados por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966

(Adhesión Argentina 1986)

■ C111 Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación, Conferencia Internacional del Trabajo, organismos especializados de las Naciones Unidas, C190 Convenio de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Adhesión Argentina 1968)

■ Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género “Yogyakarta” – 9 de noviembre de 2006

■ Resolución OEA 2807 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e

Identidad de Género – junio de 2008

■ Convención Americana sobre Derechos Humanos San José de Costa

Rica -noviembre de 1969

NORMATIVA NACIONAL

Argentina ha avanzado de manera significativa en materia legislativa en las últimas décadas al incorporar no sólo los parámetros de las convenciones internacionales sino, además, la sanción de legislación pertinente y de avanzada en la materia, entre ellos se encuentran:

■ Ley 24.012 – Cupo Femenino. 1991

■ Ley 25.087 – Delitos Contra La Integridad Sexual. 1999

■ Ley 25.273 – Creación De Un Sistema De Inasistencias Justificadas Por Razones De Gravidez. 2000

■ Ley 25.584 – Prohibición En Establecimientos De Educación Pública De Acciones que Impidan El Inicio O Continuidad Del Ciclo Escolar A Alumnas Embarazadas. 2002

■ Ley 25.673 – Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. 2002

■ Ley 25.929 – de Parto Humanizado. 2004

■ Ley 26.150 – Programa Nacional de Educación Sexual Integral. 2006

■ Ley 26.522 – Ley de Servicios de comunicación audiovisual. 2009

■ Ley 26.485 – Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. 2009 ■ Ley 26.618 – Matrimonio Igualitario. 2010

■ Ley 26.743 – Ley De Identidad De Género. 2012

■ Ley 26.844 – Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El

Personal De Casas Particulares.2013

 ■ Ley 27.234 – Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la

Violencia de Género en el ámbito educativo. 2015

■ Ley 27.412- Ley de paridad de género en ámbitos de representación política. 2017

■ Ley 27.452 “Ley Brisa” – Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de femicidio. 2018

■ Ley 27.499 “Ley Micaela” – Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado y su Decreto Reglamentario 38/2019. 2019

■ Ley 27.501 Modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Incorporación como Modalidad de Violencia a la Mujer al Acoso Callejero. 2019

■ Ley 27.533 Modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A fin de visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. 2019

■ Decreto Nacional 254/98 | Plan Para La Igualdad De Oportunidades

Entre Varones Y Mujeres En El Mundo Laboral. 1998

■ Decreto 936/2011 | Protección Integral A Las Mujeres. 2011 NORMATIVA PROVINCIAL

■ Reglamentación de la Ley N° 9344 – ADHESIÓN No 26.130 Intervenciones quirúrgicas de contracepción – Aplicación en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Córdoba.

■ Ley 9.099 Adhesión a la Ley Nacional 25.673 Ley Provincial de Salud

Sexual y Procreación Responsable

■ Ley 9.283 de Violencia Familiar y su modificatoria Ley 10.400 de violencia familiar

■ Ley 9.944 de Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Provincia de Córdoba.

■ Ley 10.060 de Lucha contra la trata de personas y de contención y recuperación de víctimas de la explotación sexual

■ Ley 10.318 de Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer

■ Ley 10.352 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 “Protección integral de violencia contra las mujeres, en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”

■ Ley 10.401 Protección procesal y jurisdiccional a la violencia contra la mujer.

■ Ley 10.402 Creación de Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.

■ Ley 10.628 Adhesión provincial a la Ley Nacional No 27499. Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado

El enfoque del presente protocolo es garantista, anti- punitivita, esto quiere decir, que el protocolo no será un símil “código penal” que establezca de antemano posibles sanciones a determinadas conductas, sino que posibilitará el ámbito que evalúe los casos en su contexto y pueda establecer modos de resolución de los mismos e incluso establecer sanciones a partir del análisis de las situaciones concretas. También promoverá el cauce judicial en casos de gravedad que excedan a la propia organización, ya que de ningún modo será un supletorio de la Justicia.

 

Art.1: OBJETIVO

Este protocolo tiene como finalidad:

– Garantizar en el ámbito institucional del Club Instituto Atlético Central Córdoba un ambiente libre de discriminación y violencia por razones de identidad sexual y/o de géneros, promoviendo condiciones de equidad.

– Propiciar la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas y prácticas institucionales.

– Prevenir toda situación que implique violencia y discriminación por razones de género.

– Establecer pautas, principios, dinámicas y procedimientos institucionales para intervenir en situaciones de discriminación y violencia por razones de géneros en todo el ámbito del Club.

– Fomentar y favorecer acciones que eliminen las violencias, el acoso sexual y la discriminación por razones de género u orientación sexual.

– Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.

– Poner a disposición de las personas afectadas el asesoramiento y la asistencia necesarios a fin de activar los mecanismos de protección previstos en la normativa vigente en la materia.

Art.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este protocolo será de aplicación cuando las conductas de violencia y/o discriminación ocurran en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación:

  1. Cualquiera de los emplazamientos físicos centrales del Club, en sus dependencias o anexos.
  2. En el marco de actividades organizadas o supervisadas por la institución.
  3. Fuera del espacio físico del Club, sus dependencias, anexos, o a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo, que estén contextualizadas en el marco de las actividades institucionales, sociales y/o deportivas.

El presente protocolo es complementario y no reemplaza ni limita la aplicación de las normativas específicas vigentes en la materia.

Art.3: ÓRGANO DE APLICACIÓN

Créase un Área de Género dependiente de Presidencia que tendrá las siguientes funciones: recepción de consultas o denuncias, observación y seguimiento de las intervenciones, gestión de medidas necesarias para la prosecución de los fines del procedimiento y de promoción de la concienciación y sensibilización de la problemática en el Club Instituto Atlético Central Córdoba.

Además, dentro de las funciones el órgano tendrá que orientar y contener a las personas que se sientan hostigadas, acosadas, abusadas o discriminadas. 

Art. 4: SUJETOS.

Este procedimiento involucra a las conductas realizadas o padecidas por las personas que se desempeñen en la institución como dirigentes y demás autoridades, empleados/as, deportistas, profesores/as colaboradores/as o personal cualquiera sea su vinculación laboral; asociados/as y toda aquella persona que preste servicios, se encuentre relacionada al club o participe en sus actividades, sea en forma permanente, temporal o en carácter de visitante.

Art 5: PRINCIPIOS RECTORES.

No re-victimización: Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.

Respeto y privacidad: La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia será tratada con respeto, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.

Trato digno y humanizado: En el marco de la intervención deberá considerarse el estado emocional de la persona, el respeto a su intimidad, sus tiempos y silencios. Habilitar la palabra, escuchar atenta y asertivamente, informar de manera clara y sencilla con un lenguaje acorde al contexto sociocultural, para brindar confianza, seguridad y contención.

Celeridad del procedimiento: Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.

Confidencialidad: Se garantizará en todo momento la confidencialidad de las situaciones descriptas por las personas involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por requerimiento de autoridades judiciales.

Art. 6: SITUACIONES

Este Protocolo abarca y contempla situaciones de discriminación, maltrato y violencia basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o violencia por razones de identidad sexual que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofendan o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. Tales situaciones pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo generando un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

Las situaciones comprenden:

  1. Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” en el Capítulo II, Título III del Código Penal Argentino y otras leyes vigentes.
  2. Hechos de la Ley Nacional N° 26.485 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
  3. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, orientación sexual, identidad de género, que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.
  4. De acuerdo al artículo 5º de la Ley 26.485: quedan especialmente comprendidos en      la definición de violencia del inciso precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

 

1.- Física: La que se emplea contra los cuerpos feminizados produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física de esos cuerpos.

    2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

    3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

 

 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

 

 5.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de los cuerpos feminizados en la sociedad.

Art. 7: PROCEDIMIENTO

  1. La intervención se iniciará a partir de la recepción de consultas y/o denuncias. Así mismo, el Órgano de Aplicación también podrá intervenir de oficio en caso de tomar conocimiento, ya sea de manera particular o por conocimiento público, de cuestiones vinculadas al presente Protocolo. A partir de la intervención se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento.
  2. Modalidad: La/s persona/s consultante/s y y/o denunciante/s podrá/n notificar la situación y requerir orientación vía correo electrónico y/o por otro medio que el Club Instituto Atlético Central Córdoba ponga a disposición.
  3. Trámite: Una vez recibida la denuncia y/o consulta, se les brindará orientación a las personas que así lo requieran. Se realizará un seguimiento de la/s denuncia/s y/o consulta/s efectuadas. En caso de considerarlo pertinente, se recomendará a la/s o el/los involucradas/os los pasos a seguir y con qué organismos se deberán comunicar ya sean de contención o asesoramiento.

 

  1. Informe: En caso de denuncia, el Área de Género realizará un informe con las consideraciones pertinentes que será presentado ante la/el presidente/a de Comisión Directiva del Club Instituto Atlético Central Córdoba, proponiendo a la Comisión Directiva una estrategia de intervención, acompañamiento y seguimiento en los casos que así lo amerite. Si la situación expuesta habilita la vía judicial, la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia. Las medidas de protección que el Área de Género proponga implementar a la Comisión Directiva en el marco del procedimiento interno del Club, podrán efectivizarse, en el caso que correspondiere y así lo resuelva la Comisión Directiva, aún en el caso de que no se hayan iniciado acciones judiciales a fin de que proceda acorde al Estatuto vigente o a la determinación que la Comisión Directiva dictamine dejando constancia en Acta.
  2. En caso de que los profesionales intervinientes lo consideren pertinente, exista voluntad de los/as involucrados/as, y estén dadas las condiciones objetivas para que así suceda, se podrá recurrir a la herramienta de la mediación entre las partes, pudiendo intervenir y dejar constancia en Actas del club Instituto Atlético Central Córdoba.
  3. Registro: El Órgano de Aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de sus intervenciones.

Art. 8: DICTAMEN

Lo resuelto y las medidas adoptadas en cada caso por el Área de Género o la Comisión Directiva, deberán informarse en un plazo no mayor a 15

(quince) días, los miembros deberán elaborar un dictamen debidamente fundado donde consten: fecha del suceso, fecha del dictamen, descripción de los hechos, individualización de los sujetos involucrados, y una recomendación sobre la actuación futura que se considera que debe llevar adelante el órgano/área correspondiente. La persona denunciante tiene derecho a notificarse de los avances y resoluciones acerca de su caso.

Art. 9: RESTRICCIONES DE CONTACTO

Independientemente de cualquier orden judicial que se disponga al respecto, el Club Instituto Atlético Central Córdoba podrá adoptar toda medida que considere viable y pertinente a los fines de proteger a la víctima, incluso para evitar el contacto entre los/las involucrados/as en todo ámbito del Club, si ese contacto expusiese a la misma a una situación de vulnerabilidad.

Art. 10: MEDIDAS URGENTES

En el marco de su intervención, el Área de Género podrá solicitar a la Comisión Directiva la adopción de medidas preventivas urgentes cuando la situación lo requiera. En los casos en los que existan medidas cautelares de prohibición de acercamiento entre los sujetos establecidos en el artículo 3º del presente Protocolo, la Institución deberá cumplirlas inmediatamente a partir de la presentación de la copia de la resolución judicial que establece esta medida, hasta finalizar su vigencia.

 

Art.11: PREVENCIÓN

A los efectos de cumplir con los objetivos de este Protocolo, el Club Instituto Atlético Central Córdoba se compromete a realizar conjuntamente con el Área de Género acciones de sensibilización, difusión, prevención y formación sobre la problemática abordada, así como a promover políticas institucionales y acciones que eliminen la violencia y la discriminación por razones de género y/u orientación sexual en todas las dependencias del Club.

Art.12: CAPACITACIÓN

  • Desarrollar y sostener instancias de formación regular sobre géneros y derechos humanos para quienes integran el Área de Géneros del Club Instituto Atlético Central Córdoba
  • Desarrollar, promover y sostener de manera regular instancias de formación y sensibilización en materia de géneros destinadas a trabajadoras y trabajadores del club y personas que habiten de distintos modos la institución.
  • Promover espacios de intercambio y fortalecimiento en perspectiva de géneros con clubes e instituciones sociales.

 

 

Art.13: CONTRATOS PROFESIONALES

En los contratos de los/las deportistas profesionales se contemplará especialmente la obligación de que los/las mismos/as mantengan una conducta adecuada a los principios y valores que el presente Protocolo establece relativos a las cuestiones de género y diversidad.

Art.14: DIFUSIÓN

A partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo y a fin de darle debida publicidad, se realizarán las siguientes acciones, entre otras:

  1. Se publicará el Protocolo en la página web y redes sociales del Club, quedando a disposición en un link fácilmente accesible, junto a los datos de contacto para solicitar la intervención del Área de Género.
  2. Se realizarán campañas de difusión mediante charlas en los diferentes ámbitos institucionales.

Art.15: COMPROMISO

El Club Instituto Atlético Central Córdoba asume el compromiso de aplicar y hacer cumplir en todas y cada una de sus partes el presente Protocolo. Nadie puede alegar desconocimiento de las disposiciones bajo pretexto de desconocimiento de las mismas.

Descarga el protocolo contra la violencia AQUÍ

 

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Sitio Oficial I.A.C.C. 2021
Jujuy 2602 - Alta Córdoba